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El Ayuntamiento impulsa la adopción y el acogimiento de animales

La Concejalía de Sanidad y Protección Animal del Ayuntamiento de Teruel ha editado un nuevo díptico con el que quieren concienciar a la ciudadanía de que la adopción responsable es un buen camino para tener una mascota. El concejal de Sanidad y Protección Animal, Julio Esteban ha explicado que la adopción de un animal de compañía tiene muchos valores “porque se ofrece una nueva oportunidad a un animal de compañía abandonado, al tiempo que se fomenta la adopción de animales frente a la compra y se combate el abandono”.

El díptico toma como referencia de su argumentario algunos artículos de la Ley 7/2023 , de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales que recuerda las obligaciones que tienen los propietarios de animales de compañía. En concreto, el artículo 2 de esta ley recoge literalmente la conveniencia de impulsar la adopción y el acogimiento, ha recalcado Esteban que ha insistido la adopción es una alternativa que beneficia a todos, a la familia, a las entidades de protección animal y, por supuesto, al propio perro o gato. “Hay que contribuir a que los animales no identificados sean la excepción a una normalidad donde la mayoría de ellos estén identificados y con tratamientos veterinarios al día”, ha añadido.

Es díptico presentado hoy es el tercero una serie de cuatro programados y del que se han impreso 15.000 ejemplares que se van a repartir en el Ayuntamiento, Departamento de Sanidad y Bienestar Animal, entidades de protección animal (protectoras), asociaciones de vecinos que lo soliciten y alcaldes pedáneos que lo soliciten, entre otros.

El documento presentado esta mañana hace especial hincapié en la prohibición de la cesión o adopción de animales no identificados así como que la cesión gratuita de cualquier animal de compañía debe ir acompañada de un contrato de cesión en el que se declare esta condición. Además, según ha sentenciado el concejal, está prohibida la cesión de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas de edad.

La entrega en adopción de animales de compañía solo puede realizarse por centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registradas y debe ir acompañada de un contrato de adopción que contendrá unas cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente.

España lidera la triste lista de países con mayor número de abandono de animales, ha lamentado Rosa Antón, representante de la protectora Proyecto Gato quien ha manifestado que la adopción no es en ningún caso objeto de transacción comercial, sin perjuicio de que se pueda solicitar una compensación de los gastos veterinarios básicos que, en el caso de su protectora, son de 150 euros con los que no se cubre ni el gasto que comporta una castración cuyo coste es de 200 euros – ha precisado-.

La adopción se debe llevar a cabo con la entrega al nuevo titular del animal de toda la información de que se disponga respecto al origen del mismo, de sus características y de un certificado emitido por el veterinario responsable del centro en que se describan los tratamientos, pautas y cuidados que deberá recibir el animal, así como las responsabilidades que adquiere el adoptante.

Los animales objeto de adopción deben haber recibido los tratamientos preventivos o curativos preceptivos, estar identificados y esterilizados, o con compromiso de esterilización en un plazo determinado si hay razones sanitarias que no la hagan aconsejable en el momento de la adopción.

Para que el contrato tenga validez, debe incluir

Este documento incluye todos los aspectos necesarios para garantizar su validez. En concreto, en el mismo se recoge:

  • El nombre y datos de identificación de las partes del contrato.
  • Los datos de la mascota que se desea ceder en adopción.
  • La forma y plazo de recogida de la mascota.
  • Los requisitos que deberá cumplir el adoptante para formalizar la adopción.
  • La descripción de la mascota y su estado de salud.
  • El carácter gratuito o no de la adopción y, en su caso, la cuantía de la cuota de adopción.
  • Las condiciones en las que se deberá cuidar a la mascota tras su adopción.
  • La posibilidad de establecer la obligación de esterilizar a la mascota.
  • La firma de las partes del contrato.